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  • Consulta : 104511
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 213878

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿cómo está eso de pedir la paternidad de mi hijo? si usted reconoció a su hijo y en el acta de nacimiento aparece como padre, no tiene que litigar ninguna paternidad, es su hijo y ya. Ahora, si lo que desea es la guarda y custodia, eso es otra cosa, sólo debe cumplir con su obligación de sumistrar alimentos y tiene derecho a reclamar la guarda y custodia (ya dirá el Juez sile coresponde) pero en su defecto, cuando menos puede reclamar las convivencias. Acuda a su abogado de confianza.