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  • Consulta : 104509
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 213875

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es común que los jueces de lo familiar determinen que el 20% de los ingresos del deudor alimentista son suficientes para garantizar lo alimentos para cada hijo, en consecuencia, si Usted solamente tiene un hijo, lo más probable es que con el 20% de sus ingresos pueda cumplir con esa obligación. En cuanto a su pareja, debe conseguir los documentos que acrediten que cuenta con estudios superiores, ya que es muy común que manifiesten no tener capacidad económica para mantenerse por sí mismas, pero si Usted demuestra con documentales que cuenta con estudios duperiores, podrá demostrar que no tienen derecho a demandar alimentos para ella puesto que cuenta con la capacidad suficiente para mantenerse por si solas. En cuanto a la primogénita de su pareja, Usted no tiene obligación alguna con ella.