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AutorRespuesta No: 213873
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Marzo de 2011 00:32 2011-03-05 00:32 desde IP: 189.216.163.103
Efectivamente esa jurisprudencia es sólo aplicable en el D.F., en base a la famosa "Ley Robles", no opera en el Estado de México, si estableció su domicilio conyugal en el Estado de México y se casó por separación de bienes, no la puede hacer valer. Sin embargo sí puede demandar los alimentos, pero para ello debe demandar el divoricio necesario y acreditar ser cónyuge inocente, si lo acredita tiene derecho a recibir alimentos por el mismo tiempo que duró el matrimonio.
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