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  • Consulta : 104507
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 213873

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente esa jurisprudencia es sólo aplicable en el D.F., en base a la famosa "Ley Robles", no opera en el Estado de México, si estableció su domicilio conyugal en el Estado de México y se casó por separación de bienes, no la puede hacer valer. Sin embargo sí puede demandar los alimentos, pero para ello debe demandar el divoricio necesario y acreditar ser cónyuge inocente, si lo acredita tiene derecho a recibir alimentos por el mismo tiempo que duró el matrimonio.