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  • Consulta : 104443
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 235948

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    La pensión alimenticia, en el porcentaje fijado por el juez, sea para la provisional o la definitiva, se paga sobre el sueldo y prestaciones, ordinarias y extraordinarias que devenge el deudor alimentista (el trabajador), haciendo solamente las deduccioneslegales (impuesto y cuota delSeguro Social); en consecuencia, no se paga con base en el salario diario ibntegrado con que está inscrito en el Seguro Social, sino con el que le es pagado ya sea a través de nómina, lista de raya o cualquier otro tipó de control administrativo que se lleve en la empresa, y si el trabajador recibe algunas prestaciones en especie, también deben de darle la parte proporcional de las mismas, de acuerdo al porcentaje fijado por el juzgador.