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  • Consulta : 104350
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 213773

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    JROBERTOMENDEZ:

    Usted debe distinguir y aclarar si se trató de citatorios de Junta de conciliación ó de Junta de Conciliación y Arbitraje, si revisa la ley Federal del Trabajo verá que existen los dos tipos de Juntas, pero la primera solamente se encarga de conciliaciones de manera similar a la procuraduría de la Defensa del Trabajo.

    Foristas Todos:

    Adicionalmente a lo anterior, y para terminar con aportaciones de foristas que solamente son necedades, requiero que quien aconseje que la consultante acuda a la cita, le explique con exactitud y fundando en derecho su explicación, reitero que exijo que se le explique a la consultante cómo es que ante la autoridad laboral la consultante acreditará su personalidad como representante legal de la hermana ausente, así como la consecuencia de tal falta de acreditación, que es que ni siquiera le dejarán hablar ante la autoridad laboral.

    ¡¡¡Y no me salga nadie con consejos de que la consultante falsifique una carta-poder!!!