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  • Consulta : 104339
  • Autor : tulio_ciceron
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    Respuesta No: 213609

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Estimado consultante:

    Desafortunadamente cayó en manos de personas abusivas que han lucrado con su desconocimiento de la materia jurídica; digo ello con el debido respeto que merece su consulta.

    Lo que sucede es ésto.

    Elektra tiene un contrato o pagaré por la cantidad que a usted la prestó y que, muy seguramente, usted debió haber firmado. Si es el contrato no tiene mayor problema, si es el segundo y dejó espacios en blanco... hay de qué preocuparse.

    Para que a usted le puedan quitar, si quiera un peso de su bolsa, tendrá, necesariamente que demandarlo el apoderado legal de dicha empresa en un juicio ordinario o ejecutivo mercantil; es decir, deberán notificarlo, darle un tiempo para contestar su demanda, ofrecer pruebas, desahogarlas y esperar a lo que el Juez resuelva en sentencia definitiva.

    Como los costos de un juicio son demasiados honerosos, generalmente recurren a Despachos de cobranza extrajudicial o tienen a sus propios gestores de cobro que se encargan de meterles miedo, a base de mentiras, a los deudores morosos para que paguen todo lo que puedan (los extorsionan).

    Desafortunadamente si la persona a quien usted le entregó el dinero, no está facultada para recibir cantidad alguna a nombre de la empresa, su dinero, literalmente, lo regaló. Sin ánimo de menospreciar su loable labor de pagar sus deudas, permítame decirle que existe por ahí un resabio jurídico que reza: "El que paga mal, paga dos veces."

    En atención a ello, nuestras leyes establecen en qué formas puede usted realizar el pago de sus deudas obteniendo usted "seguridad jurídica".

    Una de las formas establecidas para ello, es mediante un procedimiento judicial de carácter no contencioso denominado "consignación de pago", en el que usted acude ante un Juez y deposita el dinero para que, ante una eventual demanda, usted haga oponible la excepción de pago y el juicio se termine sin perjuicio para usted. 

    La persona autorizada por la empresa, podrá ir a recoger el dinero cuando así lo estime pertinente. 

    Para lo anterior, deberá de consultar con el abogado de su confianza para que le lleve a cabo los trámites correspondientes.

    De no ser así, espere hasta que le notifiquen alguna demanda en su contra y haga valer sus excepciones y defensas en juicio y espere hasta la orden del Juez para hacer el pago del adeudo.

    Saludos.