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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Marzo de 2011 11:44 2011-03-03 11:44 desde IP: 189.237.25.204
Estimada amiga, soy FRANK asesor juridico en Reynosa Tamaulipas, tomare como referencia la legislacion del DF ok, tiene dos opciones y se las mencionare de la siguiente forma:
mire la mecanica es la siguiente, los dos siempre van a ejercer la patria potestad de su hija salvo que hayan sidos proceados dos o mas veces por un delito grave. mas bien lo que usted quiere es ejercer plenamente la guarda y custodia de su hija y eso lo puede solicitar por la via civil aunque veo que su esposo porque aun lo es, ya que no hay ninguna disolucion del vinculo matrimonial, el tiene la voluntad de divorciarse entonces pueden solicitar el divorcio voluntario siempre y cuando ambas partes esten de acuerdo ok. contratate un abogado de tu confianza para que te lo tramite y exponle lo que tu deseas.
por la via penal usted puede presentar la denuncia por el siguiente delito:
TITULO SÉPTIMO
DELITOS QUE ATENTAN CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA:
Artículo 193.- Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le
impondrá de seis meses a cuatro años de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa, suspensión o pérdida de
los derechos de familia, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.
Para los efectos de éste Artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al
cuidado o reciban ayuda de un tercero. y si acaso lo perdonas haz uso de esto:
Artículo 196.- Para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el indiciado,
procesado o sentenciado paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y
otorgue garantía cuando menos por el monto equivalente a un año. nota: el que señala esta obligado a comprobar, asi como tambien el que niega..
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