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  • Consulta : 104242
  • Autor : Arellano
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  • Autor
    Respuesta No: 213861

  • Arellano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Saludos Lic. Gaytán, muy acertado su comentario, sin embargo repito, estoy de acuerdo con el criterio de retirar la patria potestad a quien incumpla con su obligación alimentaria, llamese madre, padre, o abuelos en su  caso, pues ello a futuro, redunda en beneficio del propio exposito, tal vez no en el corto o mediano plazo, pero sí al largo plazo, esto retomando mi dicho en mi anterior participación, del que me parece no salgo muy bien librado, con base en esto le comento, mi asunto fue ganado por un servidor, gracias a la cantidad de pruebas aportadas durante mi defensa, no de la manera que mi cliente exigia, es decir que le reembolsaran a su hijo las cantidades ya aportadas, pero al menos si que se suspendiera el pago de la mencionada pensión al individuo ese, que esté Ud., muy bien, buenas noches.