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  • Consulta : 104235
  • Autor : abogado leon
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  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    QUE MILAGRO !  !  !  !  ! estimado Lic. garovalo, me da gusto saber de usted y que todavía está participando en este gran foro: Bueno respecto a su comentario a la RESPUESTA que doy a la pregunta que nos antecede por aquí encontré estas tesis, para comentarlas en dado caso y ya sabe respetuosamente. Ok? UN ENORME ABRAZO desde Ecatepec hasta Queretaro.

     INSPECCION OCULAR COMO MEDIO DE PERFECCIONAMIENTO DE FOTOGRAFIA. REQUISITOS. La inspección ocular ofrecida como medio de perfeccionamiento de fotografías exhibidas como prueba en el juicio laboral, reúne los requisitos que establece el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, si el oferente precisa que es para corroborar tales documentos, señala el lugar donde debe practicarse, los objetos que deben examinarse y fija los hechos que se pretenden acreditar con la misma. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO. Amparo directo 320/95. Rubén Vértiz Suárez y coagraviados. 11 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Rafael García Magaña.

    PRUEBAS DE AUDIO Y VIDEOGRABACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. ATENDIENDO A SU NATURALEZA, SU DESECHAMIENTO POR NO ACOMPAÑARSE EN SU OFRECIMIENTO LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
    Texto: Si bien es cierto que el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo establece la obligación de ofrecer las pruebas acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, también lo es que tratándose de la prueba consistente en casetes, uno de audio y otro de video, resulta improcedente que la autoridad laboral la deseche con base en que al ser ofertada no se exhibieron los instrumentos electrónicos necesarios para su práctica, ya que, en todo caso, debe conminar a su oferente para que el día y hora que fije para su desahogo, allegue los medios con los que pueda llevarse a cabo su reproducción, pues dada su naturaleza, resultaría ilógico pretender que al escrito de ofrecimiento deban acompañarse, además de los respectivos casetes, un audio reproductor, una video reproductora y un aparato de televisión, mecanismos que estarían en poder de la responsable durante todo el tiempo que transcurra hasta su diligenciación, lo cual sería oneroso para el oferente; consecuentemente, si la prueba es desechada, ello constituye una violación a las reglas del procedimiento que afecta las defensas del oferente y trasciende al resultado del fallo.”