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  • Consulta : 104170
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 329866

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con lo que señala el artículo 720, del Código Civil vigente en el Estado que Querétaro, el patrimonio de familia solamente puede constituirse sobre los siguientes bienes:

    I. La casa habitación de la familia, adquirida en propiedad por el jefe de familia o alguno de sus miembros; dicho inmueble, debe encotnrarse libre de todo gravámen, es decir, no debe pesar sobre él hipoteca, embargo ni ninguna otra carga, a excepción de algún tipo de servidumbre;

    II.- En el caso de pequeños propietarios, la parela cultivable;

    III. El mobiliario de uso doméstico indispensable para la convivencia familiar, que no tenga la característica de suntuoso;

    IV. En el caso de familias campesinas, el equipo agrícola, considerándose como tal los semovientes (animales dedicados al cultivo), las semillas, los útiles, implementos y aperos de labranza;

    V.- Si se trata de familias obreras o trabajadores en general, el equipo de trabajo, considerandose como tal, la maquinaria, útiles, herramientas y general toda clase de utensilios propios para el ejercicio del arte, oficio o actividad a que se dedique la familia, y

    VI.- El lote de terreno destinado a la construcción de la casa habitación y derechos derivados del acto jurídico que transmita la propiedad sobre el terreno objeto de este fin, siempre que la familia no cuente con casa habitación o, contando conella, ésta no sea acorde a las necesidades o circunstancias particulares de la familia, y no rebase el máximo fijado para la constitución del patrimonio familiar.

    El valor máximo de los bienes con los que se constituya el patrimonio de familia, debe ser, como máximo, el equivalente a cuarenta mil veces el salario mínimo general diario, vigente en el área geográfica en que se ubiquen dichos bienes.

    El trámite puede llevarse a cabo a través de dos vías diferentes, según existan terceros con interés legítimo que se opongan a su consititución o que de dicho patrimonio pudiera suscitarse alguna contrroversia, deberá promoversi mediante la vía sumaria; si no existe oposición de persona alguna ni tampoco controversia, entonces se lleva a cabo mediante diligencias de jurisdicción voluntaria.

    En ambos casos, el trámite se lleva a cabo en un juzgado de lo familiar., y el tiempo que pueda tardar, depende de varios aspectos: la vía en que se lleve a cabo, la diligencia del abogado que contrate, las cargas de trabajo normales del juzgado, etcétera.

    Asimismo, los honorarios del abogado estarán en función del valor de los bienes con los que pretenda constituirse el patrimonio de familia, la experiencia del profesionista.

    Por otra parte, dado que usted señala que la casa habitación se encuentra ubicada en el Estado de Querétaro, y el terreno en el Estado de Guanajuato, podría ser facible que en ambos pudiera constituir el patrimonio de familia, dado que se localizan en Entidades Federativas distintas, para lo cual, deberá promover en ambos la constitución del patrimonio familiar, en el entendido que al tener que ventilarse dos procedimientos, el abogado que lo asista y asesore, cobrara honorarios por cada uno de ellos.