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  • Consulta : 104076
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 213219

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    cajasa1_NR:

    Si usted obtuvo el amparo y protección de la Justicia Federal en su favor, entonces usted cuenta con pruebas más que suficientes que acreditan que la actuaria actuó en contra de la Ley, y, por consiguiente, con esas pruebas usted puede fincarle responsabilidad a la tal actuaria, a efecto de que ella le indemnice los daños y perjuicios que usted ha estado sufriendo, daños que incluyen los pagos del abogado que usted debió contratar y que evidentemente le está asesorando muy mal, así como los del nuevo abogado que contrate, también los gastos en general de los juicios que usted se ve obligado a tramitar, gastos de alquiler de un automóvil substituto del que le embargaron, el costo del vehículo mismo, y desde luego que también el daño moral.

    Por otra parte, le informo que el señalamiento de bienes para un embargo debe hacerse en el momento mismo del embargo, nunca desde antes, y también que la entrega de los bienes embargados solamente la puede ordenar y practicar el juez que tenga a su cargo el expediente, de tal manera que un examen del expediente del juicio puede llevar a la determinación de que el juez tiene responsabilidad en los actos que le han afectado a usted y, consecuentemente, que también es factible demandar al tal juez..