Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 104067
  • Autor : sergio villa
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 69
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7309
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 213201

  • sergio villa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Lo que tu papa tiene que hacer es un juicio llamado accion proforma toda vez que un contrato no surte efectos sino hasta que esta incorpordo ante el registro publico de la propiedad y del comercio, y el hehco de que le hayan dado la escritura anterior no respalda el acto juridico que realizaron.

    es necesario tramitar ese juicio para que se obligue a la persona que le vende a proporcionar la escritura correspondiente y que asi este en FORMA dicho acto juridico y poder registrarlo ante el registro publico y puedan  aparecer en las nuevas escrituras y en el registro publico.

     

    recuerden es importante saber que este tipo de actos juridicos (compra ventas de bienes inmuebles) no surten efectos contra terceros si no estan incorporados ante el registro publico de la propiedad y del comercio.

     

    Estoy enteramente a tus ordenes yo te solucionaria tu problema a la brevedad.

     

    Lic. Sergio Villa

    zergiovilla arroba punto com

     

    cel: 33 10 47 13 67

    tel:36 15 67 06 y 36 15 67 09