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  • Consulta : 104057
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
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  • Autor
    Respuesta No: 213859

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saludos, yo también siempre he respetado los puntos de vista de los foristas, (sólo combato a los usurpadores de profesión). Sin embargo, no creo que sea prudente el  hacer suposiciones en el sentido de "y que tal si en el contrato se pactó la entrega a los cinco días del anticipo", o "que tal si en contrato se estableció la obligación de entregar el inmueble del 30 de febrero". Las suposiciones no son válidas en este foro, sólo podemos opinar en relación a la consulta original y sus ampliaciones cuanto se llagan a dar, mientras no se anexen los documentos a las consultas (contrato en este caso) no es prudente suponer, estamos abligados a opinar con lo tangible. Además de que el contrato está viciado de origen puesto que no lo formó la cónyuge, razón por la cual anexé la última tesis de jurisprudencia.