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  • Consulta : 104057
  • Autor : rg.abogados
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  • Autor
    Respuesta No: 213855

  • rg.abogados
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    respeto el punto de vista de los foristas anteriores, yo por mi parte le puedo decir que la accion a ejercitar depende del contenido del contrato, ya que si en este solo se obligó a pagar un anticipo y el restante una vez que se firmara la escritura, entonces no le es necesario pagar el total del precio, y su obligacion de pago se ve reducida a haber cubierto el anticipo; por otro lado, si en el contrato se especificaron fechas de pago y estas ya llegaron o estan por llegar, si su deseo es demandar el  cumplimiento del contrato y exigir el otorgamiento y firma de escritura, debió o debe segun sea el caso, consignar el pago en un juzgado.  

    Como ve, es necesario saber que tipo de obligaciones se contrajeron en el contrato ya que puede demandar el incumplimiento y tal vez una pena convencional o el comuplimiento del mismo.

    espero le haya servido mi opinion y quedo a sus ordenes. Puede contactarme accediendo a MI OFICINA para mayor y mejor informacion.