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  • Consulta : 104057
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 213850

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    También en parte pudiera concordar con Usted Juan20111, pero nadie puede hacerse justicia por propia mano, ese "derecho de retención"  en todo caso lo debe hacer valer ante la autoridad judicial o en su defecto consignar los pagos, pero el consultante no menciona eso, sólo dice que "...y le puse una fecha para que me regresara mi dinero y no cumplio (sic) con la entrega, que ..." En consecuencia, se entiende que dejando de pagar lo pactado, no puede demandar.