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AutorRespuesta No: 213845
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Marzo de 2011 21:51 2011-03-04 21:51 desde IP: 189.216.163.103
Tal parece que la Jurisprudencia y las Tesis de la Suprema Corte, sólo las entienden unos cuentos. Usted no puede demandar ni el cumplimiento ni la rescisión del contrato, si antes no acredita ante el Juez, que Usted cumplió en su totalidad con lo pactado de su parte en el contrato. Mucho ojo con las personas que se ostentan como abogados sin señalar la patente que los acredite como tales y buscan chamba en esta página que es gratuita por naturaleza.
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