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Fecha de respuesta: Martes 01 de Marzo de 2011 22:49 2011-03-01 22:49 desde IP: 189.216.2.230
Para poder demandar el cumplimiento de contrato, al actor debe demostrar que por su parte cumplió con lo pactado, es decir el pago. Si Usted no cubrió el pago total de de lo pactado en el contrato de compraventa, no puede demandar el otorgamiento y firma de escrituras, ni la rescisión. Las dos partes son incumplidas, tanto el comprador como el vendedor, en el entendido de que en todo caso, si Usted puediera demandar el incumplimiento de contrato por la falta de entrega del inmueble, entonces el vendedor también le puede demandar el pago total de lo pactado. Ya hay jurisprudencia al respecto, en cuanto la localice la publico.
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