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Fecha de respuesta: Martes 01 de Marzo de 2011 22:36 2011-03-01 22:36 desde IP: 189.169.49.186
No, el reconocimiento de paterninad es una accion que solo puede ser ejecutada ante la autoridad judicial (ante un juez de lo familiar), esto en razon de que se podria hacer el tramite ante el registro civil cuando se trata de el registro, en este caso el menor ya esta registrado, por ende lo que se realizara es una modificacion en dicho asentamiento registral, razon suficiente para que el oficial del registro civil declare no estar capacitado para ejecutar dicho tramite. Hay que comparecer ante un juez de lo familiar.
El tramite no es complicado y llevara algunos meses.
Cualquier duda sigo enteramente a tus ordenes
Lic. Sergio Villa
zergiovilla arroba punto com
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