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- Autor : sergio villa
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AutorRespuesta No: 213194
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Marzo de 2011 23:00 2011-03-01 23:00 desde IP: 189.169.49.186
Mira no te compliques tanto de oficio remiten las copias certificadas de la sentencia y la respuesta a dicho oficio al juzgado, checa el expediente y ve la respuesta que hizo el rpp, luego de eso manifiesta al juez lo sucedido y solicitale que de nueva cuenta vuelva a girar atento oficio, el rpp solo puede negarle al juez una vez hacer la inscripcion de la sentencia, seguramente en esa respuesta viene manifestado por la autoridad la razon por la cual no se realizo esa sentencia. Una vez que promuevas lo que te comento, y tengas el nuevo oficio ve de nuevo a registrar dicha sentencia, no pueden negarse.
Ten en cuenta lo que manifiesta el rpp para tu proxima promocion, ese aviso preventivo no es una inscripcion propiamente, no es un pase de un titular registral a otro.
Mandame un correo y seguimos en contacto para lo que continue.
Lic. Sergio Villa
zergiovilla arroba punto com
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