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  • Consulta : 104034
  • Autor : sergio villa
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  • Autor
    Respuesta No: 213194

  • sergio villa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Mira no te compliques tanto de oficio remiten las copias certificadas de la sentencia y la respuesta a dicho oficio al juzgado, checa el expediente y ve la respuesta que hizo el rpp, luego de eso manifiesta al juez lo sucedido y solicitale que de nueva cuenta vuelva a girar atento oficio, el rpp solo puede negarle al juez una vez hacer la inscripcion de la sentencia, seguramente en esa respuesta viene manifestado por la autoridad la razon por la cual no se realizo esa sentencia. Una vez que promuevas lo que te comento, y tengas el nuevo oficio ve de nuevo a registrar dicha sentencia, no pueden negarse.

    Ten en cuenta lo que manifiesta el rpp para tu proxima promocion,  ese aviso preventivo no es una inscripcion propiamente, no es un pase de un titular registral a otro.

     

    Mandame un correo y seguimos en contacto para lo que continue.

    Lic. Sergio Villa

    zergiovilla arroba punto com