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AutorRespuesta No: 212658
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Febrero de 2011 09:33 2011-02-26 09:33 desde IP: 189.217.109.191
Distinguido Consultante
Desde luego usted cometió un delito de falsificación de documento, y desde luego si el expedido por la autoridad escolar, esta alterado con una rúbrica falsa carece de validez oficial, lo que tiene que hacer es solicitar el duplicado del título y si existe alguna duda con el duplicado regulariza su situación
En vía de Orientación tras cribo el siguiente:
Código Penal Nuevo león
Artículo 245.- El delito de falsificaciónde documentos se comete por alguno de los medios siguientes:
I.- Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;
II.- Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco, ajena, o extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la persona o la reación de otra, o causare un perjuicio a la sociedad, al Estado, o a un tercero;
III.- Alterando el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si éste cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya sea añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas, o variando la puntuación;
IV.- Variando la fecha, o cualquier otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento;
V.- Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga, y que sea necesaria para la validez del acto;
VI.- Redactando un documento en términos que cambie la convención celebrada, en otra diversa en que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió adquirir;
VII.- Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos, hechos falsos, o como confesados los que no están, si el documento en que se asientan, se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos;
VIII.- Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancial; y
IX.- Alterando, un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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