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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Febrero de 2011 10:09 2011-02-26 10:09 desde IP: 189.217.109.191
Distinguido Consultante
Desde luego no puede ni debe comprar todo lo que a usted le vendan, el delincuente sabe que si no puede vender un objeto completo lo romperá y así lo compraran, en su medio desde el cable del alumbrado público hasta monumentos de bronce le pueden ofrecer y los delincuentes en su mayoría son viciosos que saben de la ambición del chatarrero o comprador por unos centavos adquieren cosas de gran valor, no es lo mismo comprar latas de aluminio que tubos de cobre robados de las instalaciones sanitarias que pagan unos centavos cuando valen cientos de pesos, ni le sirve un documento donde el vendedor manifieste el objeto es de procedencia licita, usted tiene que tener la certeza que el objeto no es robado y puede llevar un registro con copia de la credencial de elector, con la manifestación bajo protesta de decir verdad que el objeto no es robado, pero no basta con ello, se tiene que abstener de no comprar cosas de origen dudoso, pues su reiteración lo hace coparticipe del robo, para que entienda un poquito la idea existen criterios de nuestros altos tribunales que que le podían orientar
En vía de Orientación trascribo el siguiente:
ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON. De acuerdo con el artículo 411 del Código Penal de Nuevo León, el encubrimiento por receptación se configura cuando se adquiere o pignora la cosa robada a sabiendas, o si el agente omite tomar las precauciones, indispensables para asegurarse de que el vendedor era propietario y tenía derecho a disponer de ella. Ahora bien, aunque es verdad que no cabe racionalmente imponer al comprador ocasional de ciertos objetos la obligación de cerciorarse de su legítima procedencia precisamente mediante la exhibición de la factura o título de propiedad, también lo es que el adquirente debe recabar elementos que razonable y objetivamente hagan deducir que el vendedor está autorizado para disponer de la cosa sin que baste el simple dicho de este último para concluir que el comprador tomó las precauciones debidas.
ROBO, ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACION Y PARTICIPACION. La compra de objetos materia del delito de robo, ejecutada por una sola vez, puede integrar el tipo de encubrimiento por receptación, pero cuando la compra de referencia se reitera por tiempo indefinido con pleno conocimiento del adquirente sobre la procedencia de los objetos, se convierte en motor de la conducta del apoderamiento y puede legalmente considerársele como partícipe, ya que quien materialmente ejecuta el robo lo hace plenamente consciente de que obtendrá el fruto económico de su apropiación y el comprador se convierte en inductor.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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