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  • Consulta : 103582
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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    Respuesta No: 212610

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Mucho cuidado con lo coyotes sin cédula busca chambitas en esta página que es gratuita por naturaleza.

    La acción cambiaria directa mediante juicio ejecutivo meracantil prescribe a los tres años a partir de la fecha de vencimiento del pagaré , de conformidad al artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y cito:

     

    "Resuelve SCJN que pagarés prescriben a los tres años de
    vencimiento.

    La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
    (SCJN) resolvió que el límite de tiempo para cobrar un pagaré es
    de tres años a partir de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a
    la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos.

    Los ministros de la Sala solucionaron una diferencia de
    opiniones que había entre tres Tribunales Colegiados de Circuito,
    respecto a partir de qué fecha iniciaba el cómo del plazo para
    hacer válido el cobro del documento.

    Definieron los magistrados que la acción para cobrar un pagaré
    prescribe a los tres años, a partir de la fecha de su vencimiento,

    luego de la interpretación del Artículo 165, fracción I, de la ley
    mencionada.

    De esta forma, puntualizaron que el término para realizar el
    cómo en que opera la prescripción de la acción cambiaria,
    ejercida con un pagaré como documento que funda la acción,
    inicia al día siguiente del vencimiento del documento mercantil y
    hasta después de tres años."

     

    Es más, un buen abogado lo hace valer con tres años seis meses por el protesto, y un excelente abogado le tumba la prescripción aún con diez años sabiendo llevar el exequendo en donde el demandado reconoce el adeudo pero dice no tener dinero para pagar, si así lo señala el ejecutor del juzgado, la prescripción no la puede hacer valer. Esa es la diferencia entre un coyote, un buen abogado y un excelente abogado.