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AutorRespuesta No: 212586
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Febrero de 2011 20:29 2011-02-25 20:29 desde IP: 189.216.42.211
Tienes tres años a partir de la fecha de vencimiento para cobrarlo por la vía ejecutiva mercantil. Debes acudir a un abogado bien establecido, no coyote, no tinterillo, no contador, no usurpador, para que mediente contrato de prestación de servicios profesionales y previo endoso en procuración (no propiedad) ejercite la acción cambiaria directa del documento.
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