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  • Consulta : 103582
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 212586

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Tienes tres años a partir de la fecha de vencimiento para cobrarlo por la vía ejecutiva mercantil. Debes acudir a un abogado bien establecido, no coyote, no tinterillo, no contador, no usurpador, para que mediente contrato de prestación de servicios profesionales y previo endoso en procuración (no propiedad) ejercite la acción cambiaria directa del documento.