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AutorRespuesta No: 212671
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Febrero de 2011 10:27 2011-02-26 10:27 desde IP: 189.217.109.191
Distinguido rakiss_18
Las órdenes de localización y aprehensión, no se anuncian por obvias razones, si usted fue denunciado por daño en propiedad ajena, y por alguna circunstancia no fue enterado y el C. Agente del ministerio público ejercicio acción penal en su contra, lo procedente es que contrate un abogado y este determine si lo ampara para que no lo detengan y para conocer si efectivamente, existe dicha orden de captura
El pagar los daños, en caso de existir dicha orden, no serviría para evitar su detención, si no para que el ofendido vaya ante el Juez que libró la orden y le otorgue el perdón y se dé por reparado del daño
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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