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  • Consulta : 103539
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 212505

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    al prestarte dinero... tu firmarle un pagare...celebraron un trato que esta  sujeto a la ley gneral de titulos y operaciones de credito y al codigo de comercio....

    por tanto...al momento de hacer tu cualquier pago...es TU obligaciòn pedir un recibo... y es obligaciòn de tu acreedor...otorgar un recibo....la ley ampara esa situaciòn....

    que tu tuvieras una necesidad economica...eso no le importa a la ley ni al al juez que la aplica...

    si no tienes recibos....eso nada significa...mas que debes el total de la deuda consignada en el pagare mas intreses al 10% mensual contados de la fecha de ssuscripciòn del documento....no hay vuelta de hoja,,,,