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  • Consulta : 103533
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 212668

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Precisando respecto de mi primera intervención en la presente consulta en que dije "... Pero no se preocupe usted por su dependencia quizá salga mejor librado...". me temo que no será así, pues segun el criterio sustentado por la Primera Sala que se transcribe, no es aplicable la exclusión de responsabilidad por toxicomania, en el caso del cultivo de marihuana:

    "...Séptima Época
    Registro: 234949
    Instancia: Primera Sala
    Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    121-126 Segunda Parte
    Materia(s): Penal
    Tesis:
    Página: 109

    MARIHUANA. CULTIVO DE, POR TOXICOMANOS. EXCUSA ABSOLUTORIA INOPERANTE.
    La causa de justificación establecida en el último párrafo del artículo 198 del Código Penal Federal, se limita a las modalidades de adquisición o posesión por toxicómanos, sin extenderse a los casos de cultivo de plantas de estupefacientes por adictos, que así no satisfacen en forma inmediata la necesidad de la droga, ya que el cultivo es un proceso lento que precisa de un ciclo determinado, además de que el propio cultivo entraña un daño potencial para la salud de quienes pueden consumir el enervante, pues aun cuando la intención inicial de un inculpado pueda ser la de destinar el producto a su exclusivo uso, siempre existe la posibilidad de que varíe su propósito dándole un fin distinto a la planta, no debiendo olvidarse que el delito contra la salud es ilícito de peligro.

    Amparo directo 4685/78. Arnoldo Montaño García. 19 de febrero de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero..."

    Por lo que reiterándo y abundando sobre el particular. En realidad la   i n i m p u t a b i l i d a d   hacia el toxicómano, es solo en cuanto a la adquisición y posesión de dosis personal necesaria para su consumo inmediato, no contra el cultivo para garantizar el abastecimiento presente y futuro (Ya que además no se garantiza que sea solo personal y no se comercialice o distribuya a otros), y en cuanto al cultivo, el dueño, tenedor o peseedor de la propiedad será el principal responsable del delito.