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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Febrero de 2011 10:23 2011-02-25 10:23 desde IP: 189.171.177.37
Estimado consultante:
Es obvio que esa resolución es producto de una colusión de funcionarios (los magistrados del Colegiado) el Notario y el abogado del quejoso, salvo que me diga que, en realidad Usted o su abogado falsificaron el contrato de compraventa a plazos y la ratificación notarial.
No estoy de acuerdo con los foristas que me preceden en sus comentarios y/o respuestas a su consulta.
Ya se ha clarificado por los tribunales federales, en jurisprudencia firme, que el dominio se transmite a través de un contrato como el de compraventa, desde el momento en que las partes se han puesto de acuerdo en el precio y la cosa, y que el derecho así adquirido es oponible frente a cualquiera otro con tal de que, el título respectivo sea de fecha cierta o indubitable, sin que sea el caso de atender a una inscripción registral dado que el registro público solo tiene efectos declarativos más no constitutivos de derechos. Y tan es así que puedo asegurarle que la consideración anterior seguramente es la que motivó y fundó al Juez de Distrito para el otorgamiento del amparo.
Por otra parte, ha sido absolutamente arbitrario por parte del Colegiado admitir como prueba superviniente un documento preparado exprofeso por su contraparte, es decir, resulta absurdo admitir que es superviniente cualquier elemento de convicción de fecha posterior al de la compraventa elaborada y ratificada por el propio Notario, cuando no son ese tipo de hechos ni de situaciones las leyes reconocen como supervinientes. En la superviniencia debe existir un elemento toral: el desconocimiento de la existencia previa del elemento probatorio.
Asimismo, un documento privado, ratificado en sus firmas y fecha de celebración ante Notario Público, si bien es cierto no deja de ser privado aunque fehaciente y auténtico, es público por lo que hace a la ratificación notarial en él incorporada y necesariamente surte todos sus efectos legales mientras dicha actuación notarial no sea declarada nula o falsa por autoridad competente.
También es muy importante tomar en cuenta su participación dentro del recurso de revisión, pues es obvio que el Tribunal Colegiado, del acuerdo de admisión de una prueba superviniente debió darle a Usted conocimiento para que Usted a su vez realizara las objeciones pertinentes. Esto pudo y no tener algún peso específico en la resolución del Colegiado, pero si no se le dio conocimiento personal de la admisión de la prueba superviniente, es un elemento adicional a considerar en la conducta de los magistrados.
En mi concepto, Usted tiene todos los elementos necesarios para denunciar PENAL y ADMINISTRATIVAMENTE a los magistrados del Tribunal Colegiado, pero para tomar esta decisión y emprender cualquiera otra acción es necesario que Usted sea sincero y cabalmente honesto consigo mismo sobre la certeza de que, el Notario es el autor real de dicha certificación notarial en el contrato de compraventa.
Finalmente le informo que Usted puede también demandar en la vía administrativa, civil y penal al Notario Público.
Consulte con un abogado de su confianza, competente y serio y omita considerar las "reflexiones" de inutilidad de realizar denuncias y quejas en contra de los malos y corruptos funcionarios, pues precisamente la corrupción se autoalimenta del desdén y de la pasividad ciudadana. Ningún merito tiene recrearse en este foro con señalamientos de injusticia si hacemos de ellos alegorías de incapacidad y pasividad por la impunidad.
Saludos cordiales.
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