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  • Consulta : 103347
  • Autor : jeduardoav.jdp
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  • Autor
    Respuesta No: 212244

  • jeduardoav.jdp
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La respuesta es categorica: no se puede vender un inmueble que no tenga acceso a la calle, por ello, a quien menos perjuicios le cause, se le obliga por ley a otorgar el paso a través de su propiedad para que el terreno no quede encerrado y tenga acceso a la calle.

    Po esto, debes ver si el terreno que adquiere el vecino, colinda con su propiedad, pues de ser así, no tiene que darle servidumbre de paso, pues él ya tiene un acceso de la calle y una vez que él lo venda, el sería quien debe dar el terreno con acceso, no ustedes.

    Ojala te sea útil mi respuesta, cualquier aclaración estoy a tus ordenes en los telefonos 57-61-91-16 y 044-55-14-44-62-06 o al mail, jeduardoav.jdp arroba ge eme a i ele punto com