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  • Consulta : 103325
  • Autor : destino verde
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  • Autor
    Respuesta No: 212304

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no     es procedente dicha  accion de la reconvencion, ya que solo trata de  alimentos,   y  ud. debe de promover  divorcio por  separado,  y en el conbatir  la  venta de  la xcasa  si es que  pertenece a la  sociedad conyugal, y el que la  compro  tendra q ue  regresarla por  que  se hizo de una manera  no correcta,  o  que  la sra,  le page la  mitad  a su cliente,   de   dicha  venta. y  tiene  que demandarla  en el domicilio de ella,

     cuando se damdna  el divorcio   si se puede los alimentos  y no viceversa,

     

    otra cuestion,,,, debe  de  cerciorarse  si son alimentos  provicionales , para que ataque los definitivos,  y no quede indefenso si la pension es  alta,

    la  venta de lacasa, puede curbrir  los alimentols por un lapso. pero  aqui ya  tiene  dos  juicios mas para combatirlos....lic destino verde