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AutorRespuesta No: 212304
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Febrero de 2011 18:22 2011-02-24 18:22 desde IP: 189.159.59.111
no es procedente dicha accion de la reconvencion, ya que solo trata de alimentos, y ud. debe de promover divorcio por separado, y en el conbatir la venta de la xcasa si es que pertenece a la sociedad conyugal, y el que la compro tendra q ue regresarla por que se hizo de una manera no correcta, o que la sra, le page la mitad a su cliente, de dicha venta. y tiene que demandarla en el domicilio de ella,
cuando se damdna el divorcio si se puede los alimentos y no viceversa,
otra cuestion,,,, debe de cerciorarse si son alimentos provicionales , para que ataque los definitivos, y no quede indefenso si la pension es alta,
la venta de lacasa, puede curbrir los alimentols por un lapso. pero aqui ya tiene dos juicios mas para combatirlos....lic destino verde
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