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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Febrero de 2011 22:12 2011-02-23 22:12 desde IP: 201.152.160.20
Lo más correcto es que lo sigas depositando en el juzgado, así demuestras en lo futuro que tu cumples con tu obligación de proporcionar alimentos a tu hijo, y de esa forma no te pueden demandar por alimentos ya sea en la vía civil o penal ( en esta área cambia el nombre) y te evitas muchos problemas legales, inclusive el poder perder la patria potestad de tu hijo. Ahora bien, puede depositarlo en el banco, pero que sea a una cuenta de ella, y tienes que guardar los comprobantes del deposito porque si los pierdes ya te amolaste. También puedes encargárselo a ella directamente, pero te tiene que firmar un recibo de que le entregaste el dinero, porque así puedes acreditar en el futuro que cumpliste con tu obligación. Y no hay sanción alguna porque lo retires del juzgado. Y ojo mucho ojo, dice el dicho piensa mal y acertaras, preguntante porqué no quiere recogerlos del juzgado
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