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  • Consulta : 103279
  • Autor : LIC. MIGUELANGEL
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  • Autor
    Respuesta No: 212189

  • LIC. MIGUELANGEL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lo más correcto es que lo sigas depositando en el juzgado, así demuestras en lo futuro que tu cumples con tu obligación de proporcionar alimentos a tu hijo, y de esa forma no te pueden demandar por alimentos ya sea en la vía civil o penal ( en esta área cambia el nombre) y te evitas muchos problemas legales, inclusive el poder perder la patria potestad de tu hijo. Ahora bien, puede depositarlo en el banco, pero que sea a una cuenta de ella, y tienes que guardar los comprobantes del deposito porque si los pierdes ya te amolaste. También puedes encargárselo a ella directamente, pero te tiene que firmar un recibo de que le entregaste el dinero, porque así puedes acreditar en el futuro que cumpliste con tu obligación. Y no hay sanción alguna porque lo retires del juzgado. Y ojo mucho ojo, dice el dicho piensa mal y acertaras, preguntante porqué no quiere recogerlos del juzgado