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AutorRespuesta No: 211933
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Febrero de 2011 20:18 2011-02-22 20:18 desde IP: 189.242.203.100
Con respeto y quiza me equivoco, pero creo que no es acertado el consejo del forista que me antecede, sin querer entrar en polemica, pero la sentencia dictada en el juicio que refiere la consultante, no caduca, puede prescribir si transcurre el termino de ley sin ejecutarse adjudicandose el actor el bien embargado, pero no opera respecto de las sentencias la caducidad. Asi mismo, si la cantidad reclamada por el actor, es mayor del valor del bien embargado y quiza ya adjudicado, es factible que el actor solicite una ampliacion del embargo, que pueda cubrir las cantidades que reclama y el juez conceda la ampliacion del embargo, que posiblemente en la hipotesis de que el terreno que refiere este a su nombre ocurra lo que acertadamente le manifiesta el forista que me antecede. Atte. lic. J. L. Camacho.
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