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  • Consulta : 103080
  • Autor : zutareko
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  • zutareko
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    si su tio murio intestado no pudo aber dejado un albacea dativo en el cual se recayera la responsabilidad adquirida a su representacion,

    si usted dice que ellos los hermanos nombraron albacea a una hermana del  fallecido  entonces ya denunciaron el intestado ante juzgado,pues es ante juzgado y en juicio sucesorio intestamentario que  se nombra albacea por parte de los herederos ,

    si no han iniciado juicio sucesorio intestamentario y nadamas nombran verbalmente entre ellos mismos un albacea eso no tiene validez,ante la ley no lo tiene y no puede repartirse en esas condiciones los bienes,

    si el fallecido no dejo hijos, esposa ,concubina, pueden los demas familiares promover  el juicio sucesorio,tomando en cuanta los primeros grados de parentesco  a ellos les asiste los derechos de sucesion,,los demas familiares pueden por estirpe ser reconocidos ante la ley con todos los derechos de sucesion sobre  la masa hereditaria.

    en este caso tu por estirpe te corresponderia alegar tu derecho salvo si  su padre vive que a el le asiste el derecho de ser oido primero antes de usted y legalmente el es primero en derecho( es un ejemplo si su padre ya no vive y usted comprueba  que  el era hermano de su tio, a usted le corresponderia manifestar su derecho)