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  • Consulta : 103034
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 211899

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     la incondicional

     

    Código Civil para el Estado de Sonora

     

    Artículo 1678.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

    I.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen los requisitos señalados en el artículo 1711; y

    II.- A falta de los anteriores, el estado.

    Artículo 1680.- Los parientes mas próximos excluyen a los mas remotos en todos los casos de sucesión de descendientes, ascendientes y colaterales, exceptuándose únicamente los casos de concurrencia expresamente señalados por la ley y los comprendidos en los artículos 1685 y 1708.

     

    Saludos.