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AutorRespuesta No: 211899
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Febrero de 2011 16:20 2011-02-22 16:20 desde IP: 189.217.56.198
la incondicional
Código Civil para el Estado de Sonora
Artículo 1678.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen los requisitos señalados en el artículo 1711; y
II.- A falta de los anteriores, el estado.
Artículo 1680.- Los parientes mas próximos excluyen a los mas remotos en todos los casos de sucesión de descendientes, ascendientes y colaterales, exceptuándose únicamente los casos de concurrencia expresamente señalados por la ley y los comprendidos en los artículos 1685 y 1708.
Saludos.
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