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AutorRespuesta No: 211865
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Febrero de 2011 12:47 2011-02-22 12:47 desde IP: 189.152.4.176
La dilgencia de embargo, es un acto consumado su declaracion NO prescribe.-
La inscripcion de embargo es R.P.P. y el C.
SI es suceptible de prescripcion y por ende de cancelacion.-
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