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  • Consulta : 102973
  • Autor : TEPANTLATOANI
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  • Autor
    Respuesta No: 222699

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Muy buenas tardes, de ninguna manera el embargo precautorio es un requisito esencial para que se dé el Procedimiento Administrativo Aduanero en Materia Aduanera (PAMA), cheque los artículos 150, 151 y 153 de la Ley Aduanera, pues de lo contrario estaríamos hablando de un Procedimiento Administrativo de Omisión de Contribuciones (PACO), regulado por el artículo 152 de la Ley Aduanera, el cual dicho sea de paso, ha sido declarado INCONSTITUCIONAL por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de jurisprudencia.

    Cualquier duda adicional, quedo a sus órdenes, saludos.