- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 102837
- Autor : falpuche
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 51
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6726
-
: 69 % -
: 30 %
-
AutorRespuesta No: 256412
-
Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Febrero de 2012 22:04 2012-02-29 22:04 desde IP: 189.214.2.148
Tremenda la contestación del Lic. Velázquez (saludos y espero coincidamos, porque nos hemos estado cruzando en las llamadas ¿eh?). No creo poder agregar mucho a su atinado criterio (que comparto), que ha sido detallado y soberbiamente expuesto.
Solo comentaré lo siguiente:
Los instrumentos internacionales que cita el Lic. Velázquez forman parte integral de nuestra legislación, al estar debajo de la Suprema Ley, pero por encima de la legislación ordinaria.
Además, debemos recordar que con la reforma constitucional reciente en materia de amparo, cabría la posiblidad de que una persona con síndome de Down promoviese un juicio de garantías en caso de que se le negase el derecho a contraer matrimonio, puesto que los tratados de los que el Estado Mexicano es parte contienen derechos humanos que ya son defendibles a través del juicio de amparo, dado que el Constituyente Permanente ya lo ha establecido así en el mismo texto constitucional y la Corte ya ha acotado que el control de la convencionalidad en México es susceptible de llevarse a cabo a través del juicio de amparo.
Veamos como quedó el artículo 1o. Constitucional en más reciente reforma:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.Ahora veamos el 103 fracción I:
Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanosreconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;Si el legislador ordinario no ha adecuado los ordenamientos inferiores, pues ese es su problema y nunca jamás un código civil estará por encima de los tratados ni de la Constitución
En otro punto, es petinente aclarar que la incapacidad legal no se presume, tiene que ser probada en un juicio de interdicción fehacientemente y que hay de incapacidades a incapacidades como acertadamente apunta el letrado Velázquez, por lo que casa caso concreto tiene que ser examinado a detalle por la autoridad judicial.
Porque por ejemplo, podrían acontecer casos de colisión de garantías y derechos humanos.
Por favor, no me vayan a tildar de partidario de la eugenesia, pero pensemos en un caso concreto en que dos personas con síndrome de Down con capacidad reproductiva engendrasen a un hijo. Desde luego, atendiendo a los tratados, tendrían el derecho humano de la paternidad y maternidad. Pero tales derechos entran en conflicto con el interés superior del niño, tutelado destacamente también por los tratados y la Constitución: su derecho a ser amado, educado y en fin, a que se le satisfagan todas sus necesidades materiales y morales.
¿Podrían en tal caso los padres atender a tales necesidades? Como se ve, el interesante problema jurídico expuesto por DAAINE tiene muchas aristas y vertientes que no tienen, ni pueden tener una solución única que pueda plasmarse en una norma general.
Saludos a todos y reitero lo dicho por Maxwell Smart: qué bueno es revivir el ambiente de debate jurídico de altura que desafortunadamente se ha perdido en estos foros y que también vivimos lo que llegamos a particopar en los viejos foros de la SCJN.
-
Autor





