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  • Consulta : 102837
  • Autor : aztecas
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    Respuesta No: 212030

  • aztecas
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buen día.

    Quizá pecando de ignorante, empero atendiento al sentido común y a los principios básicos del derecho positivo, entiendo que las personas que padecen síndrome de down no pueden contraer matrimonio; por lo siguiente:

    En los razonamientos expuestos por mis colegas, se menciona la palabra DISCAPACIDAD, pero es menester atender a que existen muchos tipos de discapacidad.

    El síndrome de Down es un trastorno genético caracterizado por la presencia de un grado variable de retraso mental, entre otras cosas. El SD es la causa más frecuente de discapacidad psíquica congénita. Representa el 25% de todos los casos de retraso mental. El grado de discapacidad intelectual también es muy variable, aunque se admite como hallazgo constante un retraso mental ligero o moderado; sin embargo, ya sea en menor o mayor grado, esta discapacidad intelectual está presente en un 100% de los casos de SD. 

    Mi punto es que, no es lo mismo una discapacidad física, como la de ver, la de caminar, la de escuchar, entre otras de esa misma naturaleza, a la discapacidad psíquica, es decir, la incapacidad de saber y comprender cabalmente, que es lo que pasa con quienes padecen este trastorno en particular.

    En esa tesitura, si existe una discapacidad intelectual, la incapacidad de querer y entender, la persona es considerada por nuestra legislación, por todas y cada una de nuestras leyes, ya sean generales, códigos, reglamentos, en sí  por toda la legislación, como una persona incapaz. Y si bien es cierto que la persona incapaz es suceptible de gozar de determinados derechos, también es cierto que está legalmente incapacitad para contraer obligaciones.

    Atendiendo a la figura legal del matrimonio, así como a sus fines, se colige, a mi personal criterio, que no es en este momento, legalmente posible que una persona que padece SD contraiga matrimonio.