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  • Consulta : 102793
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 211559

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Las pruebas se objetan en cuanto a su alcance y valor probatorio, con el fin de demostrar que no tienen relación directa con la litis,   con los hechos planteados, o que dichos documentos no son indubitables; y sobre todo para restarle valor a dichas pruebas ofrecidas por la contraria.

    Las dudas que usted tenga , se las debe resolver su abogado.