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AutorRespuesta No: 211536
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Febrero de 2011 11:20 2011-02-20 11:20 desde IP: 189.171.161.72
Cuando Usted tiene deducciones personales que hacer valer, como la nueva deducción de colegiaturas, para la determinación de cualquier saldo a favor y su reembolso vía devolución o compensación, derivado del Impuesto Sobre la Renta, el camino a seguir es la Declaración Anual.
Consulte con el Abogado fiscalista o Contador Público de su confianza.
Saludos.
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