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  • Consulta : 102781
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 211536

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Cuando Usted tiene deducciones personales que hacer valer, como la nueva deducción de colegiaturas, para la determinación de cualquier saldo a favor y su reembolso vía devolución o compensación, derivado del Impuesto Sobre la Renta, el camino a seguir es la Declaración Anual.

    Consulte con el Abogado fiscalista o Contador Público de su confianza.

    Saludos.