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  • Consulta : 102777
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 211616

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    lilinaj_78_NR:

    Considero que ninguno de los dos foristas que con antelación intervinieron, en modo alguno le respondieron satisfactoriamente ni mucho menos le dieron una solución a las preguntas que usted planteó, por lo que a continuación le respondo:

    Tal y como usted narra las cosas, resulta que quien está incumpliendo con el contrato es la parte vendedora, tanto la inmobiliaria como su representado, pues para poder vender requieren de la auttorización del acreedor hipotecaario que en este caso es INFONAVIT, y al carecer de dicha autorización y sobre todo porque tienen adeudos pendientes, es que incumplieron con la promesa de compraventa, ó con el contrato privado de compraventa, cualquiera de los dos que hayan celebrado, porque resulta que, cuando existe un acreedor y el deudor pretende vender o de cualquier manera transmitir sus bienes que son objeto del crédito y/o que garantizan al crédito, es imprescindible que el acreedor otorgue su autorización para la cesión de la deuda, así está establecido en el Código Civil, y además, está previsto que la falta de tal autorización anula la transmisión de la deuda.

    Por lo anterior, le recomiendo que contrate a un abogado que la patrocine en la resolución de un problema derivado del incumplimiento del contrato por parte del vendedor y su intermediaria inmobiliaria, quienes le deben de pagar a usted lo estipulado como pena convencional ante su incumplimiento, y/o para que le indemnicen por los daños y los perjuicios que usted está sufriendo, incluyendo el daño moral.