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AutorRespuesta No: 296476
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Diciembre de 2012 16:58 2012-12-21 16:58 desde IP: 189.137.215.182
Las aguas nacionales provenientes de un pozo o aprovechamiento subterráneo son bienes nacionales, por lo que son inalienables, inembargables e impreibles, por consiguiente, no son objeto de venta, donación, arrendamiento, etcétera, cualquier acto de esta naturaleza son nulos de pleno derecho.
La Comisión Nacional del Agua, también conocida como la CONAGUA, solamente acepta el Título de Concesión que ésta misma haya autorizado para usar, explotar o aprovechar aguas nacionales del subsuelo, por lo que en caso de que se pretenda ceder o transmitir el título de concesión en comento, se debe de reunir los requisitos que se prevé en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.
Por lo antes expuesto, se puede concluir que la cesión o transmisión de derechos para usar, aprovechar o explotar aguas nacionales, deben ser en forma gratuita, por ende, no son objeto del Impuesto sobre la Renta.
Buena Suerte.
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