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  • Consulta : 102763
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 211864

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimada Gerente Financiero:

    Las empresas morales ( sociedades mercantiles, entre otras) actúan y se obligan por conducto de los órganos que las gobiernan y/o administran. 

    En una sociedad anónima, su representante legal primario es la Asamblea General de Socios y en el siguiente nivel se hallan el o los Administradores. Estos últimos solamente pueden actuar en el marco de las facultades que les confiera la Asamblea General de Socios o en su defecto, la ley correspondiente. Supongo que lo que su cosocia le pide es fungir como Administrador Unico más que como apoderado diverso o ajeno a las funciones administrativas.

    Sin embargo, aún suponiendo que, su cosocia pretenda tan solo ser apoderada, y no administradora única, el punto fino que Usted debe tener en cuenta es que, una vez firmada la escritura constitutiva, si en los estatutos o cláusulas consttitutivas se establece que para la toma de acuerdos por parte de la Asamblea de Socios se requiere cuando menos el 51% del capital representado por los socios accionistas, cualquier nombramiento de Administrador (es), Consejeros, Apoderados, etc. prácticamente tiene el carácter de definitivo cuando tales nombramientos recaen en alguno de los dos socios, porque el socio que, en su momento se halle insatisfecho con la representación, apoderamiento o cualquier gestión administrativa, ya no podrá intentar cambios o modificaciones pues para ello requerirá el voto del co-socio quien a la vez, por ostentar la función o gestión que al otro le perturba, dificilmente convendrá en autorizar su propia remoción. 

    Para evitar situaciones de este tipo, le recomiendo platicar con su cosocia y en todo caso, proceder siempre de común acuerdo en los actos de administración y dominio. Respecto de los relativos a pleitos y cobranzas, de común acuerdo designar un tercero a quien, podrán "apoderar" exclusivamente para estos actos, haciendo excepción expresa de aquellas facultades que la ley considera dentro de tales pero que, en el fondo implican actos de dominio, como son la CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS, DACION EN PAGO, COMPROMISO EN ARBITROS y LA TRANSACCION JUDICIAL. Asimismo le recomiendo que al apoderado para pleitos y cobranzas, SE LE LIMITE O EXCLUYA DE LAS FACULTADES DE ABSOLVER POSICIONES.

    Saludos cordiales.