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AutorRespuesta No: 211551
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Febrero de 2011 13:36 2011-02-20 13:36 desde IP: 189.143.241.157
Toystory:
El incidente o juicio de cancelación de pensión alimenticia sólo procede "cuando cambiaron las circunstancias que dieron origen a la prestación solicitada en el juicio principal" dicen los Tribunales Federales y una interpretación sistemática de la ley civil. Ello, porque la excepción al principio de la cosa juzgada aplica para casos muy específicos, como el de alimentos por ejemplo.
En éste tenor, si de los hechos primigenios narrados en la demanda del juicio de origen, así como su (posible) reconvención, se encuentra sustentado que la actora o el demandado hicieron la manifestación de que "la actora nunca tuvo un trabajo remunerado", el momento precesal oportuno para impugnar la sentencia fue en la apelación; consecuentemente, si de los hechos de la demanda incidental, se aprecia que no refiere cuestiones (entiéndase "hechos") diversos a los del juicio en lo principal y se limita a reproducir en síntesis que no trabaja y sigue manteniéndose el demandado, deberá declararse infundado el mismo.
Amén a lo anterior, si dice que "no trabaja", como la teoría procesal indica que los hechos negativos no son suceptibles de prueba, salvo que sean constitutivos de la acción que se intenta, la carga de la prueba recae sobre el actor incidentista. Así, de sustentarse en esos hechos su demanda, deberá acreditar el estado de salud física y mental de la acreedora alimentista y la falta de impedimento para porporcionarse alimentos por su cuenta, es decir, que se encuentra apta para trabajar y ministrarse alimentos para ella; pruebas idóneas en éste caso son: la pericial médica y testimoniales.
Lo que sucede aquí y que en mi particular opinión creo se dejó de lado, es que la ley establece los casos específicos en los cuales procede cancelar una pensión alimenticia, que entre otros se encuentran: violencia familiar, injurias graves al que otorga los alimentos, mayoría de edad y falta de aplicación a los estudios y otra que se me escapa en éste momento... pero que yo recuerde, no se contempla la correspondiente a la falta de aplicación al trabajo como causal de.
Tú encárgate de hacer caer a los testigos, objeta incidentalmente el peritaje si lo ofrece y haz valer en la apelación como agravio la reiteración de los hechos incidentales, que fueron objeto de decisión en el juicio principal. Deberá ser lo indispensable para instrumentar una adecuada defensa en mi opinión.
Espero sea de ayuda mi opinión, mucho éxito en tu asunto!
Saludos.
=)
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