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AutorRespuesta No: 211546
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Febrero de 2011 12:59 2011-02-20 12:59 desde IP: 189.181.11.87
TOY:
Efectivamente,
Código Civil para el D.F.
Artículo 164 bis.- El desempeño del trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos se estimará como contribución económica al sostenimiento del hogar.
Mire, en el entendido de que entrar a los Tribunales de este país es un verdadero VOLADO, (EXISTEN JUECES QUE SON PERO MALÍSIMOS), aunado a que por lo ya explicado se nos abre la expectativa e incertidumbre de que las Tesis, Leyes, Normas etc etc, etc, resultan claramente contradictorias entre si, además de mencionar, que espero no enredarla con tanto tema relacionado, es importante que con los conocimientos que tiene, usted misma ubique el problema dentro los antecedentes con los que cuenta, siendo que estas Tesis son de la Tercera Sala:
Registro No. 344697
Localización:
Quinta Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
CI
Página: 2899
Tesis Aislada
Materia(s): CivilALIMENTOS A LA MUJER SEPARADA DE SU MARIDO.
El artículo 323 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales establece: "La esposa que, sin culpa suya, se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al Juez de primera instancia del lugar de su residencia, que obligue a su esposo a darle alimentos durante la separación, y a que le ministre todos los que haya dejado de darle desde que la abandonó ...". Ahora bien, si la autoridad responsable consideró que la esposa, acreedora alimentista, no tiene obligación de probar que sin culpa suya vive separada de su marido, sino que es a éste a quien toca demostrar que el mismo se separó delhogar justificadamente, debe estimarse que tal razonamiento es jurídico y no violatorio de garantías.
Amparo civil directo 7831/47. Valle Salathiel del. 30 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Roque Estrada.
Registro No. 272899
Localización:
Sexta Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Cuarta Parte, V
Página: 62
Tesis Aislada
Materia(s): CivilDIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
Si el marido afectado no suscita controversia en relación con lo manifestado por su esposa sobre que a partir de la fecha en que aquél se separó del hogar, no cuidó de proporcionar a ésta y a sus hijos alimentos y vestido, mismos que sólo pudo obtener judicialmente la esposa, y el juzgador, al tener por admitidos esos hechos no desvirtuados con prueba en contrario, tiene por demostrado el abandono, obra correctamente.
Amparo directo 679/57. Jerónimo Martínez Yáñez. 18 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
SALUDOS
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