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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Febrero de 2011 12:12 2011-02-20 12:12 desde IP: 189.140.161.128
Lic. Rosen:
Muchísimas gracias.
Excelente participación. Efectivamente la demanda INCIDENTAL está tal cual usted lo menciona, se hace referencia a la falta de aplicacion al trabajo y a los artículos que usted menciona.
Cabe señalar que la demanda inicial de pensión alimentaria se realizo en base AL ABANDONO INJUSTIFICADO DEL DOMICILIO CONYUGAL, así mismo al abandono de las obligaciones alimentarias y socorro a la cónyuge, motivo por el cual se ordenó sentencia definitiva a favor de la cónyuge demandante., Además de que cayeron en contradicciones y mentiras los testigos presentados por parte de la contraparte en aquel momento, quienes aseguraban que la demandante trabajaba desde siempre (cosa que no pudieron probar).
Hoy se demanda a la cónyuge la cesación... mi duda es ¿hay modo de apelar o ampararse respecto de los artículos y jurisprudencias de la falta de aplicación al trabajo o de plano ya ni vale la pena apelar? Digo, si no para ni gastar lo que no se tiene. Cabe señalar que el demandante de la cesasion sigue casado por su gusto pues ha tenido suficiente tiempo para demandar el divorcio y no lo ha hecho, me llama la atención por las facilidades que se nos da en el DISTRITO FEDERAL. (seguramente está loco jaja).
Gracias anticipadas.
Gracias anticipadas.
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