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AutorRespuesta No: 211539
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Febrero de 2011 11:33 2011-02-20 11:33 desde IP: 189.181.11.87
En el entendido de que TOYSTORY como siempre exhibe preguntas que resultan difíciles de explicar dado a que existen temas controversiales al respecto, y si es que entiendo bien la Consulta, DESDE LUEGO SE PUEDE APELAR EL ASUNTO, Y POSTERIORMENTE IMPUGNARLO MEDIANTE UN AMPARO, SI ES QUE NOS ENCONTRAMOS DENTRO DE LOS TÉRMINOS DE LEY,
Ahora bien, desde mi punto de vista, aquí habría que ver los alcances en los que está fundamentada la demanda y antecedentes del caso involucrados, toda vez que si no ubicamos en el articulo 4 de la Constitución que nos señala que El varón y la mujer son iguales ante la ley, y que en este evento, “podríamos suponer” (SUSTENTADO EN TESIS) que no sería justo imponer la carga alimentaria a quien tenga posibilidades logradas gracias a su esfuerzo y trabajo y beneficiar a quienes carecen de posibilidades económicas debido a su pereza o falta de aplicación al trabajo sin razón fundada, esto quiere decir que este hecho se podría encuadrar en una excepción al articulo 302 del Código Civil para el Distrito Federal en el sentido de que "los cónyuges deben darse alimentos",
ASI LAS COSAS, ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE, EN TIPO DE ASUNTOS, HAY MUCHA TELA DE DONDE CORTAR PARA DESVIRTUAR LA PRETENSIÓN DEL MARIDO DE QUERER LIBRARSE DE DAR ALIMENTOS. (COMO SIEMPRE, DEPENDE MUCHO DE LA HABILIDAD DE LOS ABOGADOS)
AUNADO A LO ANTERIOR, EL ARTICULO 320 FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO CIVIL ACTUAL, YA NO TIPIFICA LA FALTA DE APLICACIÓN AL TRABAJO DEL ACREEDOR ALIMENTARIO, SINO QUE DETALLA SIMPLE Y LLANAMENTE LA FALTA DE APLICACIÓN HACIA EL ESTUDIO.
Pero transcribo las siguientes Tesis en Materia Civil que no han sido superadas, (MISMAS QUE RESULTAN CONTRADICTORIAS SOBRE LOS HECHOS):
Registro No. 202577
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
III, Abril de 1996
Página: 330
Tesis: I.9o.C.34 C
Tesis Aislada
Materia(s): CivilALIMENTOS, IMPROCEDENCIA DEL DERECHO A RECIBIR LOS, DEBIDO A LA FALTA DE APLICACIÓN AL TRABAJO.
El artículo 301 del Código Civil dispone la obligación conyugal recíproca a proporcionar alimentos. Así, el cónyuge que los reclame debe demostrar, con pruebas idóneas, los hechos fundatorios de su acción que apoyen la existencia de algún impedimento físico o mental para desempeñar un trabajo remunerado. En caso contrario, es aplicable la fracción IV del artículo 320 del mismo Código, a cuyo tenor cesa la obligación de dar alimentos cuando se advierte, en el alimentista, falta de aplicación al trabajo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 699/96. Mario Gómez Olivera. 20 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: Judith Rodríguez García.
Registro No. 194865
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
IX, Enero de 1999
Página: 825
Tesis: I.5o.C.85 C
Tesis Aislada
Materia(s): CivilALIMENTOS. SON IMPROCEDENTES LOS QUE DEMANDA EL MARIDO A CARGO DE SU ESPOSA, SI ADEMÁS DE NO ESTAR IMPEDIDO FÍSICA NI MENTALMENTE PARA TRABAJAR, EXISTEN PRUEBAS QUE EVIDENCIAN SU FALTA DE APLICACIÓN AL TRABAJO.
Es verdad que uno de los fines del matrimonio que además es base para su conservación, es el relativo al socorro mutuo entre los cónyuges; finalidad que se encuentra íntimamente relacionada con el principio de reciprocidad alimentaria que implica que el cónyuge que da alimentos tiene a su vez derecho a recibirlos; sin embargo, en el caso, donde hay evidencia de que el marido que demanda alimentos, lo hace porque desde que contrajeron matrimonio su esposa es la que había venido soportando la carga alimentaria de ambos; que no está incapacitado física ni mentalmente; que es profesionista por haber cursado una licenciatura y que es una persona relativamente joven (34 años), la pretensión del demandante es improcedente pues su intención es vivir o continuar viviendo a expensas de la esposa, lo cual evidentemente rompe los esquemas establecidos y amerita una excepción a la obligación derivada del artículo 302 del Código Civil para el Distrito Federal en el sentido de que "los cónyuges deben darsealimentos", pues en tal evento, no sería justo imponer la carga alimentaria a quien tenga posibilidades logradas gracias a su esfuerzo y trabajo y beneficiar a quienes carecen de posibilidades económicas debido a su pereza o falta de aplicación al trabajo sin razón fundada. A lo anterior debe agregarse el hecho de que en el matrimonio de que se trata no hay hijos, por lo que no puede afirmarse como pretexto que él se hace cargo de las labores domésticas y educacional de los hijos del matrimonio y ella de la cuestión económica; de tal manera, si la única base en que el actor sustenta su petición de alimentos es la de que su esposa siempre ha soportado esa carga, dicha petición es improcedente atendiendo a las circunstancias del caso ya señaladas, pues no puede soslayarse la conducta del demandante cuando la necesidad de los alimentos que exige dependen de su falta de aplicación al trabajo; por tanto, en esas circunstancias se actualiza la hipótesis a que alude el artículo 320, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal en relación a que cesa la obligación de proporcionar alimentos cuando la necesidad de ellos depende "de la falta de aplicación al trabajo del alimentista".
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 6815/98. Julio César Tinoco Oros. 29 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretario: José Manuel Quistián Espericuet
Codigo Civl para le DF
Artículo 288.- En caso de divorcio, el Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes; tomando en cuenta las siguientes circunstancias:
I.- La edad y el estado de salud de los cónyuges;
II.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;
III.- Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;
IV.- Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;
V.- Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y
VI.- Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.
SALUDOS
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