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  • Consulta : 102754
  • Autor : dorae
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  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Según lo previsto en el inciso b) de la fracción II del Articulo Décimo de la Ley del ISSSTE, usted podrá obtener su pensión por edad y tiempo de servicios en al año 2017, es decir cuando cumpla los 59 años  de edad, con un porcentaje del 67.5% (por los 22 años 2 meses y 15 días laborados) del salario integrado con el que ha renunciado.

    Nunca se ha podrido aportar directamente al fondo de pensiones, siempre ha debido ser a través de un patrón institucional.

    El servicio medico que usted menciona si es posible que pueda contar con el hasta que se pensione, a este servicio se le denomina Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio y al respecto la Ley del ISSSTE, dice:

    Artículo 200. El Trabajador que deje de prestar sus servicios en alguna Dependencia o Entidad y no tenga la calidad de Pensionado, podrá solicitar la continuación voluntaria en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio, con excepción del seguro de riesgos del trabajo y, al efecto, cubrirá íntegramente las Cuotas y Aportaciones que correspondan conforme a lo dispuesto por el régimen financiero de los seguros en que desee continuar voluntariamente. Las Cuotas y Aportaciones se ajustarán anualmente de acuerdo con los cambios relativos que sufra el Sueldo Básico en la categoría que tenía el interesado en el puesto que hubiere ocupado en su último empleo.

     Para el caso del seguro de salud se requerirá que el Trabajador acredite haber laborado, cuando menos, cinco años en alguna Dependencia o Entidad incorporada al Instituto.

     El pago de las Cuotas y Aportaciones se hará por bimestre o anualidades anticipados.

     Artículo 201. La continuación voluntaria deberá solicitarse por escrito al Instituto dentro de los sesenta días siguientes al de la baja del empleo.

     Así que solo tiene que acudir a la Delegación del ISSSTE a solicitarlo, presentando la documentación que le requieran.