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  • Autor : Lic. Mata
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    Respuesta No: 218101

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


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    Estimado forista:  en mi primer participacion hice incapie en que si usted puede acreditar ciertas cosas,  puede obtener el divorcio por la causal de Injuria Grave.

    Es importante que descarte el adulterio..  transcribo algunas tesis que hacen mencion a lo que le dije.

    Registro No. 195412

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    VIII, Octubre de 1998
    Página: 1139
    Tesis: II.2o.C.122 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

     

    DIVORCIO. INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DEL. SE CONSTITUYEN CON LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE INDICIOS FIRMES FUNDADOS EN HECHOS QUE CONDUZCAN A ESTABLECER EL DISTANCIAMIENTO O AFECTACIÓN A LA ARMONÍA DEL MATRIMONIO.

    En todo caso de divorcio deben probarse en forma plena las causales que ameriten la disolución del matrimonio, pues como dicha institución es de orden público, la sociedad está interesada en que se mantenga. No obstante, si en un evento determinado existen indicios firmes, fundados en una presunción legal de hechos, para de su enlace llegar a una conclusión lógica respecto de la existencia de injurias graves, como lo es una sentencia condenatoria que recayó en contra del quejoso por la comisión del delito de lesiones en agravio de su esposa, que le impuso una pena de seis meses, dos días de prisión y once días como multa, aunada a la manifestación del demandado en el juicio de divorcio, en cuanto alegó que lo anterior no ocurrió deliberadamente e incluso aclaró que en caso de que agrediera a la mujer, ello constituía un hecho aislado insuficiente para romper el matrimonio, es indiscutible que dicha sentencia condenatoria, entrelazada con esa expresión del varón, conduce a establecer una deducción patente de que ya no es posible que subsista el vínculo matrimonial, porque hubo un distanciamiento o afectación grave a la armonía y respeto que debe existir entre los consortes, que, en suma, se traduce en la inconveniencia de que subsista el matrimonio, por no perseguir los fines propios de dicha institución.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    IX, Marzo de 1992
    Página: 94
    Tesis: II.3o. J/7
    Jurisprudencia
    Materia(s): Civil

     

    DIVORCIO. INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. CONCEPTO.

    En un juicio de divorcio, el vocablo "injuria grave" previsto en la legislación como causal de disolución del vínculo matrimonial se constituye por la expresión, acto o conducta, productores de vejación, menosprecio, ultraje u ofensa en contra de la mutua consideración, respeto y afecto que ambos cónyuges se deben proporcionar y que hagan imposible la vida conyugal, debido a la intención con la que se profieren, o sea para humillar y despreciar al ofendido con el fin de causarle menosprecio ante la sociedad en su posesión o dignidad.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

    Amparo directo 117/89. Justina Hernández Hernández. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José AngelMandujanoGordillo. Secretaria: Julieta María Elena AnguasCarrasco.

    Amparo directo 170/89. María Cristina de la Barrera Ocampo. 6 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.

    Amparo directo 741/89. María Luisa Ramírez Moscoso. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: XóchitlGuido Guzmán.

    Amparo directo 131/90. Felisa Ruedas Monroy. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: María Concepción Alonso Flores.

    Amparo directo 249/91. Simón OsornioEnríquez. 27 de Mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.

    Registro No. 269692

    Localización:
    Sexta Época
    Instancia: Tercera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Cuarta Parte, CXVI
    Página: 52
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

     

    DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.

    Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, estima que en determinadas circunstancias, la conducta de un cónyuge, sobre todo en lo que concierne al trato con personas del sexo opuesto y que es sospechoso de infidelidadconyugal, viene a ser un comportamiento injurioso que causa vejación, ultraje o humillación ante la sociedad hacia el otro cónyuge, lo cual indudablemente constituye una causal de divorcio, que encaja perfectamente dentro de la hipótesis de injuriasgravesa que alude la fracción XI del artículo 267 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.

    Amparo directo 6682/64. Juana Rufino Torres de Muñoz. 16 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

    Registro No. 188238

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XIV, Diciembre de 2001
    Página: 1718
    Tesis: II.2o.C.312 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

     

    Registro No. 249131

    Localización:
    Séptima Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    181-186 Sexta Parte
    Página: 73
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

     

    DIVORCIO. INJURIA GRAVE COMO CAUSAL DE. LA CONSTITUYE LA INFIDELIDAD, Y ES DISTINTA AL ADULTERIO.

    Como la fidelidad implica la observancia constante de una conducta altruista de fe, cariño, amor y respeto que un cónyuge debe al otro, lo cual es esencia de los deberes conyugales, es indudable que si uno de ellos falta al otro incurriendo en infidelidad, su conducta ofensiva y desleal sí constituye una injuria grave en términos del artículo 267, fracción XI del Código Civil para el Distrito Federal, integrándose causal de divorcio, atento a que la definición de injurias admite toda conducta ofensiva que veje, menosprecie o humille al cónyuge ofendido, lo que efectivamente sucede con la falta de fidelidad, debiendo distinguirse esta causal del adulterio, porque este último implica necesariamente la relación sexual.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.