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  • Consulta : 102702
  • Autor : Mario Cervantes
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  • Autor
    Respuesta No: 218031

  • Mario Cervantes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buenas tardes

    Mi nombre es Mario, soy de la Ciudad de México y soy estudiante de Derecho en 9o semestre

    Antes que nada, felicito al usuario que aun cuando hasta abogados lo trataron con menosprecio y palabras que dejan mucho que desear, se mantuvo sereno, que bueno que hagas preguntas por que el que no pregunta no aprende

    Respecto a tu tema, efectivamente, puedes realizar pruebas indirectas para solicitar el divorcio en materia civil, como lo decia el Lic. Mata por injurias graves SIEMPRE Y CUANDO LO COMPRUEBES asi como lo mencionaba Primus Tribunus en el caso de las pruebas indirectas

    Código Civil para el Estado de Michoacan

    Artículo 226. Son causas de divorcio:

     I. El adulterio debidamente comprobado de uno de los cónyuges;

    XI. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro, o para las hijas o hijos;

    Pero para esto debes de tener mucho cuidado en el alma mater del juicio civil como en cualquier otro, me refiero a LAS PRUEBAS, es escencial que convenzas al juez de los hechos que describas, así como también que fundamentes tus peticiones, para que así puedas obtener una sentencia favorable, espero resuelvas tus problemas.