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  • Consulta : 102702
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    Respuesta No: 217944

  • mensajero
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Garovalo.

    Amables foristas.

    Mi respuesta número 217428 fué más bien el planteamiento de la siguiente interrogante ¿si mi esposa confiesa ante el juez haber cometido adulterio, eso constituye prueba en una demanda de divorcio necesario?

    Y usted, Lic. Garovalo, me responde que NO HAY ADULTERIO, que no hay una causal para ese divorcio...

    Si es como usted dice ¿entonces por qué en el Código Familiar de mi estado, Michoacán, se establece que:

    Artículo 749. Para la resolución de los juicios del orden familiar, se estará a lo siguiente:

    I. Para la investigación de la verdad, el Juez podrá ordenar cualquier prueba, aunque no la ofrezcan las partes;

    Artículo 870. La Ley reconoce como medios de prueba, los siguientes:

    I. Confesión;

    ...?

    Agradezco de antemano sus gentiles respuestas, que habrán de permitirme, en su caso, dejar a un lado la necedad.

    Saludos.